Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.
Última Noticia Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
Es importante recordar que dicha resolución es el conjunto de reglas dictadas por las autoridades hacendarias en materia fiscal. Con una vigencia anual.
- Su vigencia es del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023.
- Se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF para 2022, que serán aplicables para la RMF 2023.
- Se modifican los Anexos 3, 7 y 15 de la RMF para 2022.
- Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0. confirma que su aplicación será a partir del 1 de abril de 2023 y la versión 3.0 hasta el 31 de marzo de 2023.
ADICIONES
2.1.52. Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF. Para los efectos del artículo 5o.-A, tercer párrafo del CFF, el órgano colegiado que ahí se establece se integrará de la forma que se menciona a continuación.
2.2.23. Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario.
2.3.17. Reintegros.
2.5.25. Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina. Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados, contenida en el Anexo 1-A.
ELIMINACIONES
3.13.13. Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones.
3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Se crean nuevas reglas para el RESICO.
Décimo Octavo. Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2.( Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos), fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que: …
Anexo 5 (Cantidades del CFF, actualizadas)
Anexo 8 (Tablas actualizadas)
TRANSITORIOS
38 Transitorios
Aquí podrás consultarla: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023